Consulta y Participación
La Ley 31/1995 otorga una gran importancia a uno de los pilares básicos como herramienta básica para hacer efectiva la prevención. Por ello le dedica todo un capítulo, concretamente el quinto. En efecto, para adquirir valores, hábitos y costumbres preventivos es imprescindible la comunicación y la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes, sólo así se podrá interiorizar la importancia de la prevención y se podrá ir mejorando día a día. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales señala que los derechos de consulta y participación, en aquellas empresas de más de 6 trabajadores se hará efectiva a través de los Delegados y las Delegadas de Prevención y en aquellas empresas de más de 50 trabajadores a través también del Comité de seguridad y salud.

El delegado y la delegada de Prevención
A través de ellos se hace efectivo el derecho a la consulta y participación. Se convierten pues en pieza clave tanto como garantes del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, como de la difusión de la cultura preventiva. Los delegados y las delegadas de Prevención son la voz de sus compañeros y compañeras en materia preventiva. Sus competencias y facultades, recogidas en el art. 36 de la Ley 31/1995 les confieren un papel fundamental en la acción preventiva de la empresa.
Comité de Seguridad y Salud
Se configura como el órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores, es decir los Delegados/as de Prevención, y el empresario y sus representantes. Es un órgano colegiado y paritario, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia preventiva. Es el motor de la mejora continua en la prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades están recogidas en el Art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Información y Formación
Otro de los pilares básicos es informar es dar noticia de algo. En Prevención muchísimos son los aspectos sobre los que informar a los trabajadores y trabajadoras. El art. 18 de la Ley señala los aspectos sobre los que el empresario, en cumplimiento al deber de protección, deberá informar a los trabajadores y trabajadoras.
Pero la información por si sola no es suficiente. Hemos de dar un paso más, hay que interiorizar conceptos si queremos implementar una verdadera cultura preventiva y hay que formar con la finalidad de adquirir actitudes y destrezas.
El art. 19 de la Ley de Prevención de riesgos laborales señala los requisitos mínimos que ha de cumplir dicha formación.
En el concepto de cultura preventiva se debe ir un paso más allá del cumplimiento de estos requisitos mínimos y plantear una formación continua que se nutra de lo aprendido en los procedimientos de investigación de accidentes, especialmente de los accidentes blancos o incidentes, así como de los resultados de la vigilancia de la salud, de los aspectos tratados en el Comité de Seguridad y Salud así como del análisis de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva.